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La mediación en el ámbito civil y mercantil tiene enormes ventajas para las partes, pues son éstas las que, con ayuda de un mediador, tienen la posibilidad de solucionar un conflicto, en menos tiempo, con menores costes económicos y emocionales.

 La mediación es voluntaria, y nadie está obligado a mantenerse en el procedimiento de mediación ni a concluir un acuerdo.

 El procedimiento de mediación garantiza que las partes intervienen en plena igualdad de oportunidades, y la neutralidad del mediador garantiza  el equilibrio y respeto hacia los puntos de vista de los mediados , sin que el mediador pueda actuar en perjuicio o interés de cualquiera de ellas. 

Los acuerdos alcanzados por las partes tras un proceso de mediación podrán ser elevados a escritura pública. Las partes presentarán al notario copia de las actas de la sesión constitutiva y final del procedimiento. 

Si la mediación se desarrolló después de iniciar un proceso judicial, las partes podrán solicitar del tribunal la homologación del acuerdo según lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil

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